A partir del día 2 de abril de este año, ya será posible presentar por internet y por teléfono las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes a 2018. En caso de realizarse de manera presencial, se podrá hacer a partir del 14 de mayo en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT. El 1 de julio se dará por finalizado el periodo para la presentación de las declaraciones.
Como solemos hacer en Eurekers, hemos preparado una breve recopilación de las consideraciones a tener en cuenta este año a la hora de hacer la declaración de la Renta si eres inversor, para que no pase nada desapercibido.
Las claves para declarar tus acciones en la Renta 2018
Si inviertes en bolsa, debes declarar las ganancias procedentes de la venta de acciones y del cobro de dividendos que hayas obtenido hasta el 31 de diciembre de 2018. Los aspectos a tener en cuenta a la hora de hacerlo son estos:
- Las acciones de bolsa no tributan hasta que se venden.
- Las ganancias o plusvalías derivadas de la venta de las acciones son consideradas ganancias patrimoniales y se integran en la Base Imponible del Ahorro (BIA).
- Existen tres tramos porcentuales de tributación, en función de las ganancias en bolsa que se obtengan: 19% para los primeros 6.000 euros, al 21% para los siguientes 44.000 y al 23% a partir de 50.000 euros.
- El cobro de dividendos se considera rendimiento de capital y tiene los mismos tramos impositivos que hemos explicado en el punto anterior.
- El scrip dividend (dividendo flexible) tributa como un dividendo normal. Por tanto, los derechos de suscripción preferente asociados a las ampliaciones de capital tributan directamente (no se difiere la tributación al momento en que se venden las acciones).
- La cantidad que hay que pagar por la tributación de las ganancias en bolsa se puede compensar con las pérdidas. Es decir, se pueden compensar plusvalías con minusvalías en bolsa.
Modelo 720: teóricamente ilegal, pero aún vigente
Además de todo esto, en caso de que tengas cuentas fuera de España, debes recordar presentar, antes del 2 de abril, el modelo 720, que como muchos sabéis, corresponde a la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. En este artículo te explicamos más a fondo las cosas a tener en cuenta sobre el modelo 720. Y en este vídeo puedes ver cómo presentar el modelo paso a paso.
A día de hoy, para la Renta 2018, sigue siendo obligatoria la presentación de este modelo, pero también permanece la polémica sobre la dudosa legalidad del mismo, sobre todo por el carácter desproporcionado de su régimen sancionador. La normativa que regula esta declaración contempla multas de hasta el 150% de la ganancia patrimonial no justificada, en el caso de que no se haya declarado o se haya declarado fuera de plazo.
Este régimen abusivo y la potencial infracción de varios derechos fundamentales comunitarios llevó a la Comisión Europea (CE) a abrir un expediente a España en noviembre de 2016, ante las denuncias de algunos contribuyentes. Finalmente, en un informe fechado el 15 de febrero de 2017, la CE dictaminaba la ilegalidad de esta normativa, ya que infringe cinco derechos fundamentales reconocidos por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Aún así, no se ha derogado la obligación de presentar el modelo 720.
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Muchas gracias por el post, me ha servido de mucho… ¿tenéis alguno sobre el modelo 720?
Un saludo
Hola Alberto,
Sí, tenemos uno: https://www.eurekers.com/cursosbolsa/modelo-720-declaracion-de-bienes-y-derechos-extranjero
De todos modos en el vídeo del artículo tienes la información que necesitas.
Un saludo y gracias
Muchas gracias 🙂