Hace unas semanas os estuvimos informando acerca del modelo 720 y cómo después de 10 años peleando, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), falló a favor de eliminar todas las sanciones desproporcionadas, “ya que atentaban contra la libre circulación de capitales a través de la UE”. De hecho, según datos de algunos despachos de abogados, estas sanciones llegaron a afectar hasta a 30.000 personas. Y no es para menos, el modelo 720 contemplaba penalizaciones de hasta 10.000 euros en caso de omisión de algún tipo de información, además de una sanción del 150% sobre el tramo tributario correspondiente del IRPF.

https://www.youtube.com/watch?v=7WIAlVERT-w&t=1s&ab_channel=Eurekers

Así pues, después de varias semanas de incertidumbre acerca de si este modelo seguiría siendo necesario o si se van a devolver las sanciones pagadas, ya tenemos nuevas noticias acerca de cómo será el modelo 720 para los próximos años. Por tanto, si quieres saber cómo va a ser el nuevo modelo, sigue leyendo.

El modelo 720 seguirá siendo de obligatorio cumplimiento

Efectivamente, la Unión Europea ha tumbado las sanciones desproporcionadas con respecto a otro tipo de sanciones económicas que recoge nuestro Código de Comercio. Pero en ningún caso había declarado nula la existencia de dicho modelo, que recordemos solo es informativo.

De esta forma, todo ciudadano residente en España, tendrá que seguir presentando el modelo 720, antes del 31 de marzo de 2022 en caso de disponer de inversiones de capital (en bolsa, otros activos financieros, inmuebles…) valoradas en más de 50.000€ y no declaradas en el extranjero en lo referente al ejercicio de 2021. Si así lo deseas, puedes acceder al modelo 720, haciendo clic aquí.

Se aplicará un periodo de prescripción máximo de 4 años para la presentación del modelo 720

Uno de los muchos abusos que incluía el modelo 720 era que permitía la imposición de sanciones con carácter retroactivo ilimitado. Esto quiere decir que en caso de que tuvieras una casa en el extranjero y en su día se te olvidara declararla y después no la hubieras declarado por miedo a recibir una de las abusivas sanciones del fisco español, Hacienda podía penalizarte con independencia de cuando hubiese sido ese incremento patrimonial. Pero peor aún, si lo declarabas 2 años después de buena fe, para regularizar tu situación, también cargabas con las sanciones y multas ya mencionadas por ganancia injustificada de capital. Un auténtico disparate.

Tras el fallo del TJE, a partir de ahora el Ministerio de Hacienda fija el periodo de retroactividad a cuatro años. Por tanto, es recomendable que cualquier persona que antes de 2018 haya tenido un incremento patrimonial en el extranjero superior a 50.000€, regularice su situación, ya que no será penado (en absoluto). En otras palabras, Hacienda está obligada a permitir una especie de amnistía fiscal.

Se eliminarán las sanciones “desproporcionadas” del modelo 720

Como ya hemos apuntado, otro punto crítico donde la sentencia de TJE no dejaba lugar a equívocos o malinterpretaciones, era el tema de las autoritarias sanciones que se ponían sobre los ciudadanos residentes en España.

En consecuencia, estas podían abarcar desde penas máximas de 5.000€ hasta sanciones de 10.000€ por incumplimiento, error u omisión de información, además de una multa extraordinaria de hasta un 150% sobre el tramo de IRPF, en el que tocase tributar. Un absoluto escándalo, ya que se podía llegar a absurdos en los que el Estado, en caso de no declarar algo que tuvieras en el extranjero, te acabara reclamando más de lo que tenías.

Así pues, quedan anuladas todas las penalizaciones de la siguiente forma:

  • Todos los afectados por las sanciones del modelo 720 que hayan recurrido quedan automáticamente despenalizados de las mismas.
  • Aquellos que las pagaron de buena fe podrán solicitar la devolución de dicho dinero.
  • En cualquier caso, y para ambos escenarios es recomendable que, aunque los afectados ya puedan empezar a dormir tranquilos, hablen todos estos temas con sus respectivas gestorías.

¿Existirán nuevas sanciones por incumplimiento del modelo 720?

Nuevamente, volvemos a remarcar que el hecho de que se hayan eliminado las sanciones desproporcionadas del modelo 720, no quiere decir que deje de ser obligatorio.

Efectivamente el modelo 720 continua siendo obligatorio, por lo que en caso de no presentarlo, presentarlo incorrectamente o con datos omitidos, seguirá siendo penado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Española. Lo que sí que varía es la cuantía de las sanciones, que pasarán a ser sanciones más justas o equitativas con respecto a otros puntos similares de omisión de declaración de bienes de nuestro Código de Comercio.

Con todo, las sanciones por omisión de información, pasarán a ser de entre 150€ y 250€, de acuerdo con el Régimen General del IRPF. Una reducción de más del 3.000%.

En definitiva, no debemos juzgar positivamente estas reducciones de la pena y cuotas de sanciones, así como la aplicación de un nuevo periodo de prescripción de 4 años. Todo lo contrario, durante casi 10 años Hacienda ha estado atemorizando a muchos residentes en España, haciéndoles creer que no solo iban a perder su patrimonio, sino que además se iban a quedar endeudados por cantidades realmente altas. Una situación de la que nuestros políticos de ambos arcos ideológicos se han estado aprovechando hasta que Europa ha dicho basta. No lo olvidemos jamás.