Una quita de deuda es un convenio en el que un deudor se compromete con sus acreedores a pagar una parte de su deuda al acreedor mientras este renuncia al derecho a cobrar el resto de la deuda. De este modo, se puede solucionar una situación de impago del deudor y el acreedor obtiene al menos una parte de la deuda. No existe unos criterios estándar, depende enteramente del acuerdo al que llegue el deudor con sus acreedores.
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La quita de deuda en profundidad
La quita de deuda es la suspensión parcial o total de las obligaciones que un deudor tiene con un acreedor mediante la renuncia de éste a sus derechos de cobro de esa deuda. De este modo, el deudor es liberado de parte o toda su deuda. Esta clase de tratos por lo general dependen de la voluntad del acreedor. En este sentido, la quita solo se produce si el acreedor decide renunciar a sus derechos, cosa que sólo él puede hacer. Por tanto, en caso de que el deudor unilateralmente decida no pagar una deuda estaría incurriendo en impago de deuda.
Existen dos ámbitos donde pueden tener lugar las quitas:
- Ámbito privado: se trata de una quita de deudores que son personas y/o empresas. A día de hoy, la mayoría de códigos civiles reconocen las quitas de deuda, que tienen una larga tradición jurídica.
- Ámbito público: se trata de una quita de deudores que son instituciones públicas. Si bien desde el siglo XVII se han sucedido algunas quitas de deuda, la más conocida fue la que los aliados realizaron en 1931 con Alemania por las reparaciones de la Gran Guerra.
¿Por qué un acreedor iba a querer renunciar a parte o todos sus derechos de cobro? Esto puede deberse a que las consecuencias de un impago de la deuda puedan ser peores para el acreedor o para ambas partes que la quita de la deuda. Una vez se accede a la quita, el deudor queda exento del pago de la cantidad de deuda acordada.
El proceso de quita de deuda
La quita de deuda es un recurso que dispone el deudor ante las dificultades de pago de los compromisos que ha asumido, por las causas que fueren. Para el acreedor es, además, una forma de evitar el impago y recuperar una parte del capital prestado. Este proceso puede ser iniciado por cualquiera de las partes, y con él se procura siempre llegar a un acuerdo amigable.
Quita iniciada por un deudor
Cuando la propuesta de quita viene de parte del deudor, éste realiza una petición formal a sus acreedores para obtener una rebaja de la deuda. El deudor sale beneficiado porque así evita un posible proceso judicial y puede ir cumpliendo parte de su compromiso dentro de sus posibilidades.
Quita iniciada por un acreedor
En cuando a las propuestas que parten de la iniciativa del acreedor, éste comunica al deudor su intención de renunciar a parte de sus derechos. Esto puede deberse a que, de esta manera, el acreedor recupera parte de su inversión, ya que de someterse a un proceso judicial podría decretarse la quiebra del deudor, dificultando la posibilidad de recuperar la inversión.
Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportundad permite a particulares o pequeños empresarios con una delicada salud financiera conseguir revertir la situación mediante quitas y refinanciaciones, refundando nuevos acuerdos de pago. Para ello, el acreedor debe plantear un acuerdo de pago a los acreedores ante el juzgado competente. Una de las ventajas que tiene este método es que basta con que la mayoría de acreedores accedan al acuerdo, sin tener que lograr uno por uno distintas soluciones. Sin embargo, deben cumplirse una serie de condiciones para poder acogerte a esta ley:
- Estar en situación de insolvencia actual o inminente.
- Tener deudas que no superen los 5 millones EUR.
- Actuar de buena fe.
- No ser declarado culpable en el concurso.
- Haber intentado acuerdos extrajudiciales.
- No haber recibido el beneficio de la Segunda Oportunidad en los últimos diez años anteriores a la solicitud.
- No tener condenas por delitos económicos o de falsedad documental en los diez años previos a la presentación.
En caso de que se apruebe el plan propuesto, a diferencia de una quita bancaria/crediticia corriente, no quedarán notas negativas en el historial crediticio del deudor.
Acuerdo preconcursal o concursal
Cuando una empresa entra en concurso de acreedores o esté a punto, puede acordar con sus acreedores una quita. En caso de que haya entrado en concurso, la quita debe ser aprobada por un juez. Del mismo modo que por la vía de la Ley de segunda oportunidad, basta con que la mayoría de acreedores accedan al acuerdo.
Otras figuras de cancelación de deuda
Las quitas implican que el acreedor renuncie al cobro de parte de una deuda a fin de recuperar una parte del dinero, mientras que el deudor tiene la posibilidad de saldar la deuda sin que le sea imposible afrontarla. En este sentido, la quita no debe confundirse con la condonación, la reducción o la refinanciación, entre otras figuras:
- La condonación de una deuda supone el perdón de una deuda, cesando la obligación de pago. Es un recurso de la Administración Pública ante deudas con organismos del Estado.
- La cancelación de una deuda es un acuerdo entre las partes para abonar una deuda parcial o totalmente, mediante una refinanciación o flexibilización. De este modo, la cancelación está asociada a planes de pago más beneficiosos o asumibles, aunque puede dejar huellas negativas en el historial crediticio.
- Espera y remisión. Son dos figuras relacionadas con las renuncias que puede hacer el acreedor a fin de lograr el recupero de su acreencia. La quita es la reducción del dinero adeudado. En tanto, la espera es una ampliación del plazo para el pago de la deuda. Pero si el acreedor renuncia voluntariamente a la obligación, se produce la remisión de la deuda.
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